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A DOS MESES

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Tragedia de Once: piden que traten ley para dar subsidios a los familiares de las víctimas

El proyecto presentado en la Legislatura provincial establece que será equivalente a "un salario de la categoría más baja de la Planta Permanente del personal del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires" para los deudos de quienes perdieron la vida.

En cuanto a los heridos, en el artículo noveno del proyecto se establece el pago del mismo subsidio en forma mensual "por un plazo único de 12 meses consecutivos".

Al cumplirse dos meses de la tragedia de Once, el diputado bonaerense Mauricio D´Alessandro reclamó hoy que se trate en la Legislatura provincial un proyecto que presentó en marzo último para que se pague "un subsidio mensual y vitalicio" a los familiares de los muertos en aquel accidente, así como a los heridos "con secuelas físicas o psicológicas graves" como consecuencia de ese hecho.

"Pasaron dos meses de la tragedia, y mientras esperamos los informes finales sobre las pericias que ordenó la Justicia, también aguardamos que se trate este proyecto para que el Estado diga presente y asista a los familiares de las víctimas que siguen llorando a sus muertos", dijo el diputado D´Alessandro (Unión Celeste y Blanco).

El proyecto presentado en la Legislatura provincial establece que el subsidio será equivalente a "un salario de la categoría más baja de la Planta Permanente del personal del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires".

"El tren partió desde el oeste de la afueras de la provincia de Buenos Aires hacia la estación Once y más del 90 por ciento de los pasajeros eran bonaerenses. Hay que asumir que el Estado falló en los controles y por eso debe hacerse responsable y no dejar libradas a las víctimas a su suerte, y muchos menos que algunos vivos hagan su negocio con el dolor ajeno", explicó D´Alessandro al referirse al proyecto.

En la iniciativa se señala que el subsidio se otorgará "según el siguiente orden de prelación excluyente, a favor de los hijos menores de 21 años no emancipados, a través de sus representantes legales; el cónyuge o conviviente que acredite un mínimo de dos años de convivencia inmediata previa al fallecimiento; los hijos mayores de 21 años o emancipados; y el padre y/o la madre de la víctima" del accidente.

En cuanto a los heridos, en el artículo noveno del proyecto se establece el pago del mismo subsidio en forma mensual "por un plazo único de 12 meses consecutivos a partir de la promulgación de la presente Ley para los sobrevivientes" del accidente, que hayan sufrido "lesiones que hubieran afectado un mínimo del 30% de la totalidad de sus capacidades obreras".
 

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